miércoles, 17 de agosto de 2016

¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo que existen en Chile?




El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración.
En el caso de Chile, cuando un persona se vincula a una empresa en calidad de trabajador es necesario suscribir un contrato con ésta. Sin embargo, existen distintos tipos de contrato que tanto los empresarios como los empleados deben conocer:
  • Contrato a plazo fijo: Establece una fecha de inicio y de término del contrato. Éste puede ser renovado, pero no puede prolongarse por más de dos años. Muchas empresas acostumbran a contratar por tres meses bajo el formato plazo fijo y renovar el acuerdo por otros tres meses. Eso es legal, pero al cabo de ese tiempo el trabajador debe continuar con contrato indefinido o ser desvinculado de la empresa.
  • Contrato a plazo indefinido: No tiene definido cuándo llegará a su término, por lo que da al empleado una situación más estable dentro de la empresa. El vínculo con ésta finaliza con la renuncia, el despido, o la muerte del trabajador.
  • Por faena: Se usa para trabajos específicos donde, tras la ejecución del mismo, el empleado queda sin trabajo, pues ya cumplió su función. Por lo mismo el contrato no puede ser renovado, sin perjuicio que la persona vuelva a suscribir un contrato con la misma empresa para realizar otra labor.
Los expertos de INACAP señalan que es necesario tener en mente que el documento debe llevar la firma del empleador y del trabajador. Además, debe ser escrito ya que ningún acuerdo verbal es válido. Según elCódigo del Trabajo chileno, los plazos para que el contrato conste por escrito son:
  • 15 días desde que el trabajador se incorpora a la empresa.
  • Cinco días (cuando se trata de una obra, trabajo o servicio cuya duración es menor a treinta días).

Otros tipos de trabajo

  • Honorarios: En Chile las personas que “boletean” (trabajan a honorarios) se rigen por las normas civiles y no por las leyes laborales. Por lo tanto el empleador no descuenta de lo que paga las cotizaciones previsionales y de seguridad social, sino que dichas cotizaciones quedan bajo la responsabilidad de quien presta el servicio. Para la persona contratada a honorarios tampoco tienen efecto las normas relativas al ingreso mínimo mensual, a los descansos, a la protección a la maternidad, y a la negociación colectiva, entre otros. Aquí puede revisar cuáles son las ventajas y desventajas de boletear.
  • Part time: En Chile el trabajo part time no existe como tal. Lo que sí se contempla en la ley del trabajo son los contratos que tienen jornada parcial, la cual no debe superar las 30 horas semanales. Como referencia, la jornada laboral completa es de 45 horas semanales.

Cláusulas mínimas de un contrato de trabajo

El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • Tipo del contrato (por obra o faena determinada, plazo fijo o indefinido).
  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. Los empleadores pueden contratar a jóvenes mayores de entre 15 y 18 años con el consentimiento de sus padres. Este acuerdo que debe quedar registrado ante la respectiva Inspección del Trabajo.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (fija, variable o mixta).
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.

lunes, 26 de agosto de 2013

Spam

Describe qué dice la ley sobre el correo electrónico no deseado. Formas de eliminación y sanciones para infractores.


¿Qué es el Spam?
Son mensajes no solicitados enviados en forma masiva, generalmente de tipo comercial o publicitario. Llegan por diferentes vías: correo electrónico, correo postal, celulares, fax, etc., siendo los más comunes aquellos enviados por internet.
¿Qué consecuencias trae el Spam?
Dependiendo de la cantidad, pueden llegar a “taponear” una casilla de correo electrónico, traspasar virus, hacer que el usuario pierda tiempo en borrarlos para liberar la capacidad de su casilla e incluye los costos de conexión a internet. Se estima que uno de cada dos mensajes, es un spam o “correo basura”.
¿Qué dice la ley al respecto?
En Chile la Ley del Consumidor sanciona esta práctica comercial pues considera que vulnera el derecho a la libre elección del consumidor, en especial, su derecho a la privacidad. Por lo tanto, los usuarios tienen derecho a exigir que se les remueva de las listas de destinatarios.
¿Cómo la ley sanciona al spam?
La ley obliga a quien envíe una comunicación promocional o publicitaria por correo electrónico, a indicar:
(1) la materia de que se trata en el encabezado (asunto o subject).
(2) identificar quién envía el correo (remitente)
(3) indicar una dirección válida a la que se pueda solicitar la suspensión de los envíos.
La individualización de quién envía el correo debe permitir saber qué proveedor está detrás, su nombre, domicilio, actividad, representantes, teléfonos y todo otro dato relevante. Los correos anónimos o con información incompleta infringen la Ley.
Si una vez solicitada la suspensión de los mensajes, el envío persiste, el remitente podrá ser castigado con una multa de hasta 50 UTM.
Recomendaciones para evitar el Spam
1) No dar su dirección de correo electrónico a cualquiera. Los autores del spam cuentan con herramientas muy sofisticadas para recolectar estas direcciones. Las cadenas virtuales, es una de ellas.
(2) Utilizar filtros que derivan los mensajes no deseados hacia una carpeta distinta a la bandeja de entrada de su correo electrónico. Los propios programas de correo suelen tener sistemas de filtro.
(3) Contar con un programa especializado anti-spam. Los puede bajar gratuitamente de internet (AntiSpam 1.0, Bounce Spam Mail 1.8, CYBERSitter Anti-Spam 1.0, Deadletter 1.12, E-Mail Remover 2.4, MailShield 1.0, MailTalkX 2.3, Spam Bait Creator 1.0)
¿Cómo se protege el Estado frente al Spam?
El Estado ha creado una norma técnica para sus reparticiones con el objeto de minimizar la recepción de estos mensajes masivos no deseados, pues recargan innecesariamente el sistema, causan virus y códigos malignos, y pueden poner en peligro la integridad y subsistencia de la documentación electrónica de Gobierno.

Indemnización por Despido

Detalla en qué casos el trabajador debe recibir indemnización monetaria por ser despedido de su empleo, y a cuánto puede ascender esa suma.


¿Qué es la indemnización?
La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.

El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.
¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Indemnización del feriado anual o vacaciones.
  • Indemnización por años de servicio.
¿Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
  • Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.
El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.
¿Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones?
El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.

Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.
¿Qué es la indemnización por años de servicio?
Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años.
¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?
Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.

Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.

Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el Art. 168 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.

No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.
¿Qué es el finiquito?
El acto escrito celebrado entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual se pone término a la relación laboral. En él se realiza la liquidación de las deudas en dinero u otras prestaciones derivadas de ella.
El finiquito debe ser dado por el empleador dentro de los diez días hábiles siguientes al despido. Es decir, el empleador debe entregar el documento de finiquito y poner a disposición del trabajador el pago correspondiente. Sin embargo, también se puede pactar entre ambos el pago del finiquito en cuotas.

Horas extraordinarias - Horas extras

Define cómo deben pagarse las horas de trabajo que exceden la jornada laboral y en qué condiciones pueden darse.

¿Qué son las horas extraordinarias? 
Aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.
¿En qué circunstancias se pactan las horas extraordinarias?
Para atender necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa y siempre que no sea perjudicial para la salud del trabajador.
¿Cómo se pactan las horas extraordinarias?
Por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Si no hay un acuerdo escrito, se consideran horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.
¿Hasta cuántas horas extraordinarias se pueden trabajar al día?
La ley establece un máximo de dos horas diarias.
¿Cómo se controlan las horas extraordinarias?
Los empleadores tienen la obligación de contar con registros de asistencia que consistirán en un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema automatizado con tarjetas de banda magnética o huella digital.
¿Cómo se calcula el pago de horas extraordinarias?
La ley estable un piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir,  si la hora semanal vale $1.000, cada hora extraordinaria valdría $1.500. También es posible que las partes acuerden un recargo superior para las horas extraordinarias.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias que se realizan en día domingo, festivo o en horario nocturno respecto de trabajadores no autorizados para trabajar esos días?
De igual manera se pagan con  un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria según el sueldo convenido para la jornada de trabajo. Esto es lo legal, aunque las partes pueden acordar un recargo mayor.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias cuando se tiene un sueldo inferior al ingreso mínimo?
Se calculan  conforme al valor del ingreso mínimo mensual, aunque el empleado tenga un sueldo inferior. Y se aplica un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.   
El trabajador remunerado a trato ¿Tiene derecho al pago de horas extraordinarias?
Sí. Cuando el trabajador es remunerado a base de tratos, comisiones, primas u otra remuneración variable, y no existe un sueldo convenido, la hora extraordinaria se calcula sobre el valor del ingreso mínimo mensual, y de igual manera corresponde a un recargo del 50% sobre la hora ordinaria.
¿Cuándo se pagan las horas extraordinarias?
Al mismo tiempo que se pagan las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

Derechos de los niños


Establece los derechos más importantes que las leyes chilenas garantizan a todos los niños de nuestro país.

Convención de los derechos del niño
En 1990 Chile ratificó la Convención de los Derechos del Niño, que se rige por cuatro principios fundamentales, que a su vez guían nuestra legislación:
  • No discriminación: El niño no deberá sufrir discriminaciones por raza, color, género, idioma, religión, nacionalidad, origen social, casta o discapacidad.
  • El interés superior del niño: Las leyes que afecten a la infancia deben beneficiarla de la mejor manera posible.
  • Supervivencia, desarrollo y protección: Las autoridades del país deben proteger al niño y garantizar su pleno desarrollo, tanto físico como social.
  • Participación: Los niños tienen derecho a expresar su opinión en las decisiones que les afecten, y que sus opiniones se tomen en cuenta.

Esto significa que los niños cuentan con derechos como: tener un nombre y una nacionalidad, vivir con uno o ambos padres que les brinden protección y alimentación, expresar opiniones libremente, que se proteja su vida privada, protección contra drogas ilegales, entre otros.

La Convención considera “niño” toda persona menor de 18 años.

Además la legislación chilena garantiza otros derechos específicos:

Protección contra la violencia intrafamiliar

Los hijos no pueden ser maltratados física ni sicológicamente por sus padres. En caso que ello ocurra, la ley permite que cualquier persona denuncie el maltrato ante los Tribunales de Familia, sin necesidad de contar con un abogado. El Tribunal debe adoptar medidas de resguardo a favor del menor.

Educación

Todos los niños tienen derecho a la educación. El Estado debe garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal desde la etapa de segundo nivel de transición (kinder), hasta el cuarto año de enseñanza media, inclusive. Se prohíbe toda limitación arbitraria de este derecho.

Trabajo

Está prohibido que los menores de 15 años trabajen, salvo que sea con autorización judicial y en ámbitos como cine, TV, circos y espectáculos. Losjóvenes entre 15 y 18 años pueden desarrollar sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud, desarrollo ni educación escolar, autorizados por el padre o madre.

Filiación

Todos los niños tienen derecho a la identidad, a conocer su origen biológico y a pertenecer a una familia, sea con padres biológicos o adoptivos. Los padres, sean biológicos o adoptivos, tienen los mismos deberes en relación al hijo. Deben cuidarlos, criarlos y educarlos. Ellos son también sus herederos. Los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio tienen los mismos derechos ante la ley.

Alimentación

Los hijos tienen derecho de alimentos hasta los 21 años, siendo sus padres los principales obligados. Este derecho puede extenderse más allá, en la medida que el hijo estudie una profesión u oficio (caso en el cual el derecho cesa a los 28 años), que exista una incapacidad física o mental o que concurra otra causa calificada, a partir de la cual el juez estime que ellos son necesarios para subsistir.

Adopción

Los menores de 18 años pueden ser adoptados legalmente. Entre otros casos, la ley lo permite si los padres entregan a su hijo a una institución pública o privada de protección de menores, no le proporcionen cuidado por dos meses (30 días, si es menor de un año) o se encuentran incapacitados para ejercer el cuidado. El procedimiento puede iniciarse a solicitud delServicio Nacional de Menores, o de la persona que tuviera el menor a su cargo. 

Salud

Varias de las prestaciones que la salud chilena garantiza a través del plan GES van dirigidas a niños, como cardiopatías congénitas operables, tratamiento de escoliosis, cáncer, epilepsia e infecciones respiratorias agudas para menores de un año.

Todos los niños del país tienen derecho a atención médica gratuita en la salud pública en caso de sufrir un accidente durante sus actividades escolares.

Delitos sexuales

La ley contempla sanciones más severas para quien comete delitos sexuales en contra de menores de edad. Por ejemplo, los delitos de violación contra menores de 14 años pueden sancionarse con penas de 5 años y un día a 20 años de presidio. En los últimos años se han tipificado otros delitos contra menores de edad. Este el caso delgrooming, es decir, el envío, recepción o entrega de imágenes o grabaciones de significación sexual con menores de edad. Este delito contempla penas de 541 días a tres años de presidio.

Derecho de amamantamiento

Se refiere al derecho que tiene toda madre trabajadora a disponer de una hora al día para alimentar a su hijo recién nacido.



¿Qué derechos establece la ley para las madres trabajadoras?
Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo, según lo establece la Ley Nº 20.166. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.
Si una mujer ya terminó su fuero maternal de un año, después de expirado el plazo de descanso por maternidad ¿Tiene derecho a alimentar a su hijo?
Sí, tiene mínimo una hora dentro de su jornada laboral para alimentar a su hijo/a hasta que cumpla dos años.
Si el hijo/a es cuidado y alimentado en la casa ¿La madre sigue gozando de este permiso?
Sí. La madre igual tiene mínimo una hora para alimentar al hijo/a. No importa donde se encuentre o quien esté a cargo del menor (abuelita, tía, prima, nana u otros).
El tiempo de transporte para ir al lugar donde está el hijo/a ¿Se incluye en la hora de permiso?
No, ya que el periodo de alimentación es exclusivamente para eso. En caso que la madre deba desplazarse, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta.
Las empresas que tengan la obligación de contar con una sala cuna, deberán otorgar también el tiempo de movilización que la madre necesite para dar alimentos y costear los pasajes.
¿Qué pasa si el empleador se niega a dar el permiso?
Puede ser denunciado en la Inspección del Trabajo correspondiente.
¿En qué horario se puede disponer de este permiso?
Se deberá acordar con el empleador y podrá ser de la siguiente manera:
  • En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
  • Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos etapas.
  • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de este derecho laboral?
La  Dirección del Trabajo.

Cómo crear una PYME

Señala las alternativas que existen en Chile para crear una pequeña o mediana empresa.

¿Qué es una PYME?
La sigla Pyme significa “pequeña y mediana empresa”.  Según una clasificación del Ministerio de Economía, una empresa pequeña es la que al año vende productos o servicios por valores entre 2.400 y 25 mil UF. Una empresa mediana vende entre 25 mil UF y 100 mil UF.
¿Cómo formar una PYME?
Existen dos procedimientos para constituir una PYME que están vigentes en Chile. El más antiguo es más lento, puesto que requiere de una larga tramitación, mientras que el que se estableció a partir de 2013 permite crear rápidamente la mayor parte de las empresas.

SISTEMA ANTIGUO

¿Cómo opera el sistema antiguo para crear una PYME?
En el sistema, que aún se puede utilizar, usted debe decidir si formará la Pyme como persona natural o como persona jurídica:

Como persona individual: primero debe iniciar actividades económicas ante elServicio de Impuestos Internos  (SII). Este paso es necesario para desarrollar cualquier negocio que genere rentas.
Como  persona jurídica, es decir, como empresa o sociedad, primero hay que constituir la empresa o sociedad ante notario, y luego iniciar actividades en el SII.

Se debe redactar una escritura de constitución de sociedad o empresa individual en una notaría, la que debe contener,   entre otros:
  • Nombre del  representante o de los representantes.
  • Domicilio
  • Razón social
  • Giro
  • Patrimonio de la empresa (capital de inicio)
  • Aportes de los socios o del empresario,
  • Normas sobre administración, etc.

Lo ideal es constituirse como sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, para así no arriesgar el patrimonio personal, sino el de la empresa o nueva sociedad que se forma.
¿Necesito de un abogado para constituir la sociedad o empresa con el sistema antiguo?
Sí, para la redacción de la escritura.
¿Cómo inicio actividades como particular?
Debe ir a la oficina del SII que corresponde a su domicilio y presentar:
  • Cédula de identidad.
  • Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado.
  • Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario para usarlo a título gratuito.

Además, quienes se dediquen a actividades de transporte, mineras o relacionadas con su título profesional, deben   presentar documentación adicional.

Si usted emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las facturas de los bienes que venderá.

Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.
¿Cómo inicio actividades como persona jurídica en el sistema antiguo?
Debe ir a la oficina del SII que corresponde al domicilio de la sociedad o de la empresa y presentar:
  • Cédula de identidad del representante de la empresa.
  • Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado.
  • Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario para usarlo a título gratuito.
  • Antecedentes de constitución de la persona jurídica, como escritura notarial de la constitución, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Si usted emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las facturas de los bienes que venderá.

Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.



PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

¿Qué empresas se pueden crear con el procedimiento simplificado?
La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima de garantía recíproca, la sociedad colectiva comercial, la sociedad por acciones, la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones. Están excluidas de este procedimiento las sociedades anónimas abiertas.
¿Qué facilidad hay para constituir estas empresas?
Estas empresas podrán obtener un RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), iniciar actividades, ser constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas. Se trata de un sistema alternativo, puesto que coexiste con el tradicional (inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).
¿Cómo se obtiene el RUT de la empresa?
El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a este procedimiento simple, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro.

En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios.

Las empresas constituidas con el antiguo sistema pueden migrar al nuevo.

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