domingo, 9 de junio de 2013

El Contenido de la Constitución de 1980

Contenido
La Constitución de 1980 está articulada en torno a quince capítulos:
Bases de la Institucionalidad
El capítulo I (artículos 1.º a 9.º), llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, o juridicidad en la jerga de algunos académicos, y de responsabilidad del Estado.
Nacionalidad y Ciudadanía
El capítulo II (art. 10.º a 18.º), Nacionalidad y ciudadanía, compendió las reglas tradicionales chilenas sobre la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas en que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización o por gracia (ley). También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la nacionalidad chilena. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.

Derechos y Deberes Constitucionales
El capítulo III (art. 19.º a 23.º) posee una densidad normativa importante. Se refiere a los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19.º, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena, la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
Además, la Constitución ha instituido el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos arbitrarios o ilegales. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de «constitucionalización» del derecho civil.





Gobierno
El capítulo IV (art. 24.º a 45.º) establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas a los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo, da la norma básica sobre las bases de la Administración del Estado y define los Estados de Excepción Constitucional.
Congreso Nacional
Artículo principal: Congreso Nacional de Chile.
El capítulo V (art. 46.º a 75.º) establece un Congreso Nacional bicameral, con un Senado y una Cámara de Diputados, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas de cada rama y del congreso en su conjunto, el funcionamiento del congreso, las materias de ley y la formación de las mismas.
Poder Judicial
Artículo principal: Poder Judicial de Chile.
El capítulo VI (art. 76.º a 82.º) establece las bases del Poder Judicial.
Está constituido por los tribunales subordinados a la Corte Suprema, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento, resolución y fallo de todos los asuntos judiciales que se promueven dentro del territorio de la República de Chile.
Ministerio Público
El capítulo VII (art. 83.º a 91.º) establece las bases del Ministerio Público, las formas y modos de operar de este organismo, la designación o elección de sus miembros y las atribuciones de los mismos.
Tribunal Constitucional
Artículo principal: Tribunal Constitucional de Chile.
El capítulo VIII (art. 92.º a 94.º) establece un Tribunal Constitucional, definiendo la forma en la cual serán designados los miembros del mismo, las atribuciones del Tribunal y la fuerza de sus resoluciones.
Justicia Electoral
El capítulo IX (art. 95.º a 97.º) establece las normas fundamentales de la Justicia Electoral.
Contraloría General de la República
El capítulo X (art.98.º a 100.º) establece la Contraloría General de la República, dotada de autonomía, establece la forma de designar a los miembros de este organismo y los procedimientos en los cuales opera el mismo.
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública
El capítulo XI (art. 101.º a 105.º) establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales, sus normas fundamentales, el ascenso de sus miembros y la designación de los comandantes en jefe de las distintas ramas de las FF.AA. y de Orden.
Consejo de Seguridad Nacional
El capítulo XII (art. 106.º a 107.º) establece un Consejo de Seguridad Nacional, formado por los miembros que la Constitución señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.
Banco Central
El capítulo XIII (art. 108.º a 109.º) establece normas fundamentales para este órgano autónomo y técnico.
Gobierno y Administración Interior del Estado
El capítulo XIV (art. 110.º a 126.º) establece las bases del gobierno y la administración del Estado a nivel regional y provincial y de la administración comunal, la forma y modo de operar de las autoridades de dichos entes y sus atribuciones.
Contenido
La Constitución de 1980 está articulada en torno a quince capítulos:
Bases de la Institucionalidad
El capítulo I (artículos 1.º a 9.º), llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, o juridicidad en la jerga de algunos académicos, y de responsabilidad del Estado.
Nacionalidad y Ciudadanía
El capítulo II (art. 10.º a 18.º), Nacionalidad y ciudadanía, compendió las reglas tradicionales chilenas sobre la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas en que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización o por gracia (ley). También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la nacionalidad chilena. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.

Derechos y Deberes Constitucionales
El capítulo III (art. 19.º a 23.º) posee una densidad normativa importante. Se refiere a los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19.º, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena, la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
Además, la Constitución ha instituido el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos arbitrarios o ilegales. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de «constitucionalización» del derecho civil.





Gobierno
El capítulo IV (art. 24.º a 45.º) establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas a los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo, da la norma básica sobre las bases de la Administración del Estado y define los Estados de Excepción Constitucional.
Congreso Nacional
Artículo principal: Congreso Nacional de Chile.
El capítulo V (art. 46.º a 75.º) establece un Congreso Nacional bicameral, con un Senado y una Cámara de Diputados, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas de cada rama y del congreso en su conjunto, el funcionamiento del congreso, las materias de ley y la formación de las mismas.
Poder Judicial
Artículo principal: Poder Judicial de Chile.
El capítulo VI (art. 76.º a 82.º) establece las bases del Poder Judicial.
Está constituido por los tribunales subordinados a la Corte Suprema, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento, resolución y fallo de todos los asuntos judiciales que se promueven dentro del territorio de la República de Chile.
Ministerio Público
El capítulo VII (art. 83.º a 91.º) establece las bases del Ministerio Público, las formas y modos de operar de este organismo, la designación o elección de sus miembros y las atribuciones de los mismos.
Tribunal Constitucional
Artículo principal: Tribunal Constitucional de Chile.
El capítulo VIII (art. 92.º a 94.º) establece un Tribunal Constitucional, definiendo la forma en la cual serán designados los miembros del mismo, las atribuciones del Tribunal y la fuerza de sus resoluciones.
Justicia Electoral
El capítulo IX (art. 95.º a 97.º) establece las normas fundamentales de la Justicia Electoral.
Contraloría General de la República
El capítulo X (art.98.º a 100.º) establece la Contraloría General de la República, dotada de autonomía, establece la forma de designar a los miembros de este organismo y los procedimientos en los cuales opera el mismo.
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública
El capítulo XI (art. 101.º a 105.º) establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales, sus normas fundamentales, el ascenso de sus miembros y la designación de los comandantes en jefe de las distintas ramas de las FF.AA. y de Orden.
Consejo de Seguridad Nacional
El capítulo XII (art. 106.º a 107.º) establece un Consejo de Seguridad Nacional, formado por los miembros que la Constitución señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.
Banco Central
El capítulo XIII (art. 108.º a 109.º) establece normas fundamentales para este órgano autónomo y técnico.
Gobierno y Administración Interior del Estado
El capítulo XIV (art. 110.º a 126.º) establece las bases del gobierno y la administración del Estado a nivel regional y provincial y de la administración comunal, la forma y modo de operar de las autoridades de dichos entes y sus atribuciones.
Contenido
La Constitución de 1980 está articulada en torno a quince capítulos:
Bases de la Institucionalidad
El capítulo I (artículos 1.º a 9.º), llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, o juridicidad en la jerga de algunos académicos, y de responsabilidad del Estado.
Nacionalidad y Ciudadanía
El capítulo II (art. 10.º a 18.º), Nacionalidad y ciudadanía, compendió las reglas tradicionales chilenas sobre la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas en que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización o por gracia (ley). También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la nacionalidad chilena. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.

Derechos y Deberes Constitucionales
El capítulo III (art. 19.º a 23.º) posee una densidad normativa importante. Se refiere a los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19.º, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena, la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
Además, la Constitución ha instituido el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos arbitrarios o ilegales. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de «constitucionalización» del derecho civil.





Gobierno
El capítulo IV (art. 24.º a 45.º) establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas a los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo, da la norma básica sobre las bases de la Administración del Estado y define los Estados de Excepción Constitucional.
Congreso Nacional
Artículo principal: Congreso Nacional de Chile.
El capítulo V (art. 46.º a 75.º) establece un Congreso Nacional bicameral, con un Senado y una Cámara de Diputados, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas de cada rama y del congreso en su conjunto, el funcionamiento del congreso, las materias de ley y la formación de las mismas.
Poder Judicial
Artículo principal: Poder Judicial de Chile.
El capítulo VI (art. 76.º a 82.º) establece las bases del Poder Judicial.
Está constituido por los tribunales subordinados a la Corte Suprema, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento, resolución y fallo de todos los asuntos judiciales que se promueven dentro del territorio de la República de Chile.
Ministerio Público
El capítulo VII (art. 83.º a 91.º) establece las bases del Ministerio Público, las formas y modos de operar de este organismo, la designación o elección de sus miembros y las atribuciones de los mismos.
Tribunal Constitucional
Artículo principal: Tribunal Constitucional de Chile.
El capítulo VIII (art. 92.º a 94.º) establece un Tribunal Constitucional, definiendo la forma en la cual serán designados los miembros del mismo, las atribuciones del Tribunal y la fuerza de sus resoluciones.
Justicia Electoral
El capítulo IX (art. 95.º a 97.º) establece las normas fundamentales de la Justicia Electoral.
Contraloría General de la República
El capítulo X (art.98.º a 100.º) establece la Contraloría General de la República, dotada de autonomía, establece la forma de designar a los miembros de este organismo y los procedimientos en los cuales opera el mismo.
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública
El capítulo XI (art. 101.º a 105.º) establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales, sus normas fundamentales, el ascenso de sus miembros y la designación de los comandantes en jefe de las distintas ramas de las FF.AA. y de Orden.
Consejo de Seguridad Nacional
El capítulo XII (art. 106.º a 107.º) establece un Consejo de Seguridad Nacional, formado por los miembros que la Constitución señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.
Banco Central
El capítulo XIII (art. 108.º a 109.º) establece normas fundamentales para este órgano autónomo y técnico.
Gobierno y Administración Interior del Estado
El capítulo XIV (art. 110.º a 126.º) establece las bases del gobierno y la administración del Estado a nivel regional y provincial y de la administración comunal, la forma y modo de operar de las autoridades de dichos entes y sus atribuciones.

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